Sede Electrónica

Ud. está en / Inicio / Áreas Temáticas / Contratación Admtva/ Constitución de garantías
20 de Abril de 2024 -
Constitución de garantías

¿Cómo?

Las garantías provisionales y definitivas deberán ajustarse a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo estarse además a lo previsto en los artículos 55 y siguientes del mismo. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla. Estos poderes deberán estar bastanteados por la Abogacía del Estado. En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se hará referencia al cumplimiento de este requisito.

¿Cuándo?

Garantía provisional a constituir por los licitadores: - Hasta el 3% del presupuesto del contrato, excluído IVA, para acudir a los procedimientos abiertos o restringidos de cuantía igual o superior a la fijada en los artículos 83 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público según el tipo de contrato de que se trate. - Exigencia postestativa para el órgano de contratación, por lo que se estará a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en caso de contratos de cuantía inferior, administrativos especiales, privados y procedimientos negociados. Garantía definitiva a constituir por el licitador adjudicatario: - 5% del importe de adjudicación, IVA excluído, y dentro del plazo de 15 días hábiles desde la adjudicación provisional publicada en el perfil de contratante. Garantías provisionales y definitivas a constituir tratándose de contratos de gestión de servicios públicos: su importe será el fijado por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Todo ello a salvo los supuestos en que conforme a la Ley se dispense la constitución de garantía definitiva, no se exija la constitución de garantía provisional o definitiva por no ser necesaria o cuando se trate de entidades que tengan reconocida esta excepción del requisito de constitución de garantías.

Ayuntamiento de San Fernando 2024        C/ Real, 63        CP 11100        San Fernando