Forma de inicio
El Impuesto sobre Actividades Económicas se gestiona a partir de la matrícula del mismo. Es un tributo de gestión compartida, correspondiendo al Ayuntamiento la gestión tributaria , y a la Administración del Estado la gestión censal. Por delegación de competencias, el Ayuntamiento ha asumido la gestión censal del tributo, pero sólo de aquellos contribuyentes que no están exentos del Impuesto.
De conformidad con el art 14 RD 1065/2007, aquellos sujetos pasivos que estén exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (art 82 RDL 2/2004, de 5 de Marzo), no deberán presentar declaración específica de alta en el IAE, que será sustituida con la presentación de las declaraciones censales reguladas en el ámbito de competencias del Estado. Por tanto, las personas físicas y todas aquellas sociedades exentas del IAE no deben presentar declaración de alta en el IAE.
Para incorporarse a la matrícula del impuesto, es necesario presentar la correspondiente declaración de alta, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se inicia la actividad. Del mismo modo, para causar baja, es preciso presentar declaración de baja en el impuesto, en el mismo plazo de un mes, a contar desde el cese efectivo de la actividad. En el caso de modificación en los elementos tributarios que deban constar en la matrícula, los sujetos pasivos deben presentar declaración de variación en el Impuesto.
Requisitos previos
- En el caso de declaraciones de alta: el inicio efectivo de la actividad.
- En el caso de declaraciones de baja: el cese en el ejercicio de la actividad.
- En el caso de declaraciones de variación: la modificación de los elementos físicos, jurídicos o económicos que concurren en el ejercicio de la actividad.
Otras Administraciones y Organismos intervinientes
Al tratarse de un tributo de gestión compartida, todas las variaciones que se registren en la matrícula del impuesto deben ser comunicadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta comunicación es bidireccional, puesto que es competencia de la AEAT la gestión de todos aquellos sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y que se encuentren exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Documentación
Se distingue:
- En el caso de declaraciones de alta, los sujetos pasivos deben aportar, además del modelo de declaración, copia del poder de representación, DNI del representante, tarjeta CIF de la sociedad y escritura de constitución;
- En el caso de declaraciones de baja, es necesario aportar modelo de baja, copia del poder de representación y DNI del representante;
- En el caso de declaraciones de variación, es necesario aportar modelo de declaración, copia del poder del representante y DNI, y acreditación de la variación efectuada.
Tramitación
Una vez recibida la declaración junto con la documentación necesaria, se procede a efectuar la modificación correspondiente:
- Declaraciones de alta: se procede a incorporar los datos a la matrícula del ejercicio en curso, y a girar la liquidación correspondiente por el impuesto.
- Declaraciones de baja: se procede a grabar los datos de la baja correspondiente. El sujeto pasivo podrá instar el prorrateo de la cuota correspondiente al ejercicio en curso, que es objeto de otro trámite.
Declaraciones de variación: tienen efecto en el ejercicio siguiente.
Plazo de tramitación
- Declaraciones de alta: deben presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de inicio de la actividad. Una vez recibida la declaración de alta, la Administración tiene un plazo de 6 meses para dictar la liquidación correspondiente.
- Declaraciones de baja: deben presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de cese de la actividad. El sujeto pasivo deberá instar la devolución correspondiente a los trimestres en que no se hubiera ejercido la actividad, excluido aquél en que se produjo el cese.
- Declaraciones de variación: el plazo de presentación es de un mes, a contar desde la fecha en que se producen las circunstancias que motivan la declaración, y tienen efecto en la matrícula del ejercicio siguiente.
Órgano que resuelve
La recepción de las declaraciones se lleva a cabo por el Servicio de Gestión Tributaria, que procede a realizar las operaciones necesarias en la matrícula del tributo. En el caso de declaraciones de alta, se procede a liquidar la cuota correspondiente al ejercicio en curso.
Sentido del silencio
Al tratarse de una declaración tributaria, el régimen de silencio administrativo se contiene en el art 104.3 LGT, que establece que en los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que establezca su normativa reguladora.
En defecto de dicha regulación, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art 29 CE y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
En este caso, nos encontramos frente a un procedimiento iniciado a instancia de parte.
Recursos
Contra los actos de inclusión, exclusión o variación en la matrícula del Impuesto, al tratarse de actos de gestión censal, son susceptibles de interposición de reclamación económico-administrativa, previo recurso de reposición.
Forma de pago:
El impuesto se gestiona en régimen de liquidación, por lo que una vez recibida declaración de alta, se dicta liquidación por el Servicio de Gestión Tributaria correspondiente al ejercicio en curso.
En los sucesivos ejercicios en que se desarrolle la actividad, se emitirán los correspondientes recibos, conforme al calendario que se apruebe anualmente.
Trámites vinculados
Solicitud de anulación de recibos y devolución de parte proporcional en caso de cese de actividad durante el ejercicio.
Normativa:
Legislación Estatal y Autonómica:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la Delegación de Competencias en materia de Gestión Censal de dicho Impuesto.
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ordenanzas Municipales
Formulario
Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
Última versión actualizada: día 24/05/2021