Las DECLARACIONES RESPONSABLES para realizar actuaciones urbanísticas que no requieran proyectos o memorias técnicas tienen por objeto Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieren de estos proyectos o memorias técnicas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación. Comprenden las anteriormente denominadas “Obras Menores”.
No serán de aplicación las Declaraciones Responsables, debiéndose solicitar la correspondiente licencia de obra, en los supuestos siguientes: Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto que afecten o se realicen en el dominio público. Construcciones e instalaciones que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta, siempre y cuando se alteren los parámetros de ocupación y altura y conlleven incrementos en la edificabilidad. Obras y construcciones e instalaciones en suelo no urbanizable.
En todos los demás casos, dispone de dos formas de tramitación:
- Tramitación Presencial (sólo para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente): pulse en el icono correspondiente situado en la parte inferior de esta página. Se abrirá un formularo PDF que deberá rellenar y entregar en la oficina del Registro Auxiliar de Urbanismo. Al registrarse la solicitud se le facilitarán las cartas de pago de las tasas e Impuesto (ICIO) que una vez abonadas, deberán ser aportadas, selladas por la entidad bancaria para concluir el proceso.
- Tramitación Electrónica. Requiere que esté en posesión del correspondiente certificado digital. Asimismo deberá tener instalado en su equipo la aplicación Autofirma. (Si necesita descargarla o no está seguro de disponer de su última versión puede acceder a la siguiente página de descarga: Descarga del Portal de Administración Electrónica.
Al pulsar en el icono correspondiente situado en la parte inferior de esta página se abrirá un formulario electrónico.
Seleccione en primer lugar si desea que las notificaciones se le practiquen de forma Postal o Electrónicamente (recomendado).
Si opta por el tipo de notificación postal; se le requerirá como campos obligatorios los de su dirección a efectos de notificación. Opcionalmente podrá indicar un correo electrónico. Le aconsejamos que, de ser posible, lo indique, ya que al mismo le llegarán avisos de posibles notificaciones en curso.
Si opta por el tipo de notificación electrónico deberá indicar obligatoriamente su correo electrónico de avisos, y opcionalmente su dirección a efectos de notificación. Las notificaciones electrónicas se practican de forma casi inmediatas, evitándole las molestias de demoras que se pudieran producir en el tipo de notificación postal, por ausencias en el domicilio.
En cualquier caso deberá indicar un teléfono de contacto y rellenar el resto de los campos obligatorios del formulario. Finalmente anexe la documentación preceptiva que se requiera.
Una vez haya cumplimentado el formulario y anexado los documentos, pulse el botón "FIRMAR". Se iniciará el proceso de firma, registro y generación del correspondiente expediente.
Cuando el proceso haya concluido se mostrará la siguiente advertencia en su pantalla:
Le recomendamos que antes de seguir con el proceso de abono de las autoliquidaciones pulse el botón "Imprimir Datos PDF". Se le descargará un archivo PDF con el número de expediente iniciado. Si se interrumpe el proceso de Pagos de Tasas o Impuesto, deberá utilizar dicho dato para poder continuar el proceso en otro momento. Seguidamente pulse en “Autoliquidación Tasas” para iniciar el proceso de pago de las tasas. Una vez abonadas las tasas (o en su caso -no recomendado- descargar la autoliquidación para su abono en entidad bancaria) deberá iniciar el proceso de abono del Impuesto para concluir el proceso.
¿Cómo volver al proceso de pago de las Tasas o el Impuesto, si se ha interrumpido el proceso, tras registrar la solicitud?
¿Cómo aportar el justificante del pago de las tasas e impuesto, si opto por su abono a través de entidad bancaria?
¿Cómo recuperar el justificante del Registro de Entrada, si no se produjo bien su descarga o se ha extraviado posteriormente?
Última versión actualizada el día 18/10/2021