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27 de Marzo de 2025 -
Información Ampliada Declaración responsable de Actuación Urbanística que no requieran proyectos o memorias técnicas

Las DECLARACIONES RESPONSABLES para realizar actuaciones urbanísticas que no requieran proyectos o memorias técnicas tienen por objeto Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieren de estos proyectos o memorias técnicas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación. Comprenden las anteriormente denominadas “Obras Menores”, si bien algunas de éstas no podrán habilitarse por este procedimiento, debiendo de seguirse el curso de las llamadas “Licencias de Obra Menor”.

No serán de aplicación las Declaraciones Responsables, debiéndose solicitar la correspondiente licencia de obra, en los supuestos siguientes: Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto que afecten o se realicen en el dominio público.  Construcciones e instalaciones que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta, siempre y cuando se alteren los parámetros de ocupación y altura y conlleven incrementos en la edificabilidad. Obras y construcciones e instalaciones en suelo no urbanizable.

La habilitación para realizar las actuaciones pretendidas faculta su ejecución sin perjuicio de la facultad de comprobación, control e inspección posterior por parte de la Administración.

Esta habilitación requiere que previamente se adjunte la documentación preceptiva, así como se efectúe el pago de las liquidaciones de tasas e impuesto (ICIO).

Si las actuaciones afectan a “elementos catalogados” de los inmuebles incluidos dentro del PGOU o del PEPRICH, deberán obtener previamente informe favorable de la comisión municipal de patrimonio presentando el modelo 1203. 

Si las actuaciones afectan a inmuebles dentro del entorno de bienes calificados de interés cultural (BIC) deberán obtener autorización previa de la comisión provincial de cultura de la Junta de Andalucía.

No será necesario obtener el informe favorable o la autorización anteriormente dispuesta, si no afectan a los elementos catalogados de los respectivos inmuebles e incluso no afectara a la fachada exterior del inmueble, si se pinta con los colores expresamente permitidos por la ordenanza de protección.

El plazo de ejecución de la actuación pretendida será de 2 meses a contar desde la fecha de inicio. Se entiende como fecha de inicio, la de la presentación de la Declaración salvo que el declarante indique una fecha posterior, que no podrá ser superior a un mes.

El proceso de presentación comprende dos partes: 

  • Cumplimentar, firmar y registrar la solicitud.

     

  • Una vez registrada la solicitud se inicia el proceso de generar las liquidaciones: primero la liquidación de las tasas y concluida ésta, la liquidación del impuesto (ICIO).

    Podrá descargar las autoliquidaciones para su abono a través de Entidad bancaria, o bien realizar el pago directamente a través de la propia Sede Electrónica (recomendado). En caso de no realizar el pago a través de la sede, tenga presente que la actuación no quedará habilitada hasta la posterior aportación de las cartas de pago abonadas y selladas por la entidad bancaria.
    Una vez registrada la solicitud se mostrará el siguiente aviso: 

    imagen informativa de la sede electrónica

    Recomendamos pulsar el botón “Imprimir Datos PDF”. Se le descargará un archivo PDF con el número de expediente iniciado. Si se interrumpe el proceso de Pagos de Tasas o Impuesto, deberá utilizar dicho dato para poder continuar el proceso en otro momento. Seguidamente pulse en “Autoliquidación Tasas” para iniciar el proceso de pago de las tasas. Una vez abonadas las tasas (o en su caso -no recomendado- descargar la autoliquidación para su abono en entidad bancaria) deberá iniciar el proceso de abono del Impuesto para concluir el proceso.

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