Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial que derive de la ocupación de terrenos de uso público por los motivos que comprende el artículo 6.2 de esta ordenanza que se refiere a las tarifas. La presente Ordenanza no será de aplicación, cuando se ocupe zona destinada a aparcamiento en el área regulada por la “ORA”.
Una vez cumplimientado el formulario y registrada la solicitud, deberá hacer la autoliquidación de la tasa correspondiente y pagarla; el pago podrá hacerlo con tarjeta de débito/crédito o con Bizum. El justificante de pago será incorporado al expediente, no teniendo que presentar más nada en el ayuntamiento.