Constituye el hecho imponible el desarrollo de la actividad municipal, técnica y administrativa de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretende realizar se ajusta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, urbanística y medioambiental que resulte aplicable en cada momento a cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional, de servicios y espectáculo público o actividad recreativa, tanto fijas como eventuales, así como sus modificaciones ya sean de la actividad o del titular de la actividad, al objeto de procurar que los mismos tengan las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad, medio ambientales y cualesquiera otras exigidas por las normas reguladoras de licencias de instalación y de apertura o funcionamiento.
Se satisfará por los hechos imponibles regulados una tasa que será el resultado de multiplicar la superficie del local o edificio donde se ejerza la actividad por 2,5 € m2 con un mínimo de 200 € y un máximo de 5.500 €, estando exento de pago los primeros 1.000 m2.
Una vez cumplimientado el formulario y registrada la solicitud, deberá hacer la autoliquidación de la tasa correspondiente y pagarla; el pago podrá hacerlo con tarjeta de débito/crédito o con Bizum. El justificante de pago será incorporado al expediente, no teniendo que presentar más nada en el ayuntamiento.