Esta solicitud se utilizará para los supuestos donde la actuación pretendida se pueda realizar mediante la declaración responsable urbanística recogida en el artículo 169bis LOUA y siempre que la actuación se pretenda realizar sobre elementos catalogados en los inmuebles del PEPRICH y del PGOU.
Para realizar actuaciones urbanísticas en los elementos catalogados de los edificios incluidos en el PGOU y en el PEPRICH, se debe obtener informe favorable de la comisión municipal de patrimonio debido a la protección patrimonial que ostentan los mismos.
En virtud del artículo 169bis.2 de la LOUA, estos informe o autorizaciones se deben recabar antes de presentar la correspondiente declaración responsable urbanística para realizar la correspondiente actuación.
No se podrá presentar la correspondiente declaración responsable de actuaciones urbanísticas hasta que se haya obtenido informe favorable sobre la actuación pretendida, emitido por la comisión municipal de patrimonio. En los supuestos en que se presente declaración
responsable sin haber obtenido previamente el preceptivo informe, la misma será declarada sin eficacia, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar los correspondientes expedientes disciplinarios por las infracciones en las que hubiesen podido incurrir.