La firma electrónica va a posibilitar que el emisor y receptor de una información o contenido se identifiquen mutuamente con la seguridad de que son los únicos que están interactuando. De esta forma se garantiza que los contenidos no se alteran, no son interceptados en la comunicación y que ambos no puedan repudiar una información previamente recibida y aceptada.
Esta sede utiliza, para la validación de firmas, la plataforma @firma del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas. Ésta admite certificados digitales reconocidos conforme el estándar ITU-T X.509 v3 emitidos por aquellos prestadores de servicios de certificación que se encuentran inscritos en el registro de autoridades de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En concreto, los certificados digitales se usarán en esta sede, como mínimo, en las siguientes fases de los procesos electrónicos: para la identificación, en cuyo caso serán admitidos los certificados emitidos por CamerFirma, DINe y FNMT, y para la firma electrónica, en cuyo caso serán admitidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma.
La política de firma electrónica usada por el Ayuntamiento de San Fernando, está definida en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública y su correspondiente Guía de Aplicación.