Las Parejas de Hecho:
Concepto: Se entenderá por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Limitaciones para inscribir la constitución de una pareja de hecho. No podrán formar parejas de hecho, a los efectos de la Ley:
- Los menores de edad no emancipados.
- Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad en segundo grado
Inicio del Procedimiento: El procedimiento de inscripción se producirá a instancia de las partes, mediante solicitud firmada por los interesados.
Efectos de la Inscripción La inscripción en el Registro de Pareja de Hechos tendrá efectos desde la formalización de dicha inscripción.
Lugar de presentación de la solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción como Pareja de Hecho podrá ser presentada en:
- El Ayuntamiento, mediante solicitud disponible en el Área de Familia de este Ayuntamiento, que deberá ser cumplimentada con los datos de los dos miembros que constituyen la Pareja de Hecho. Una vez presentada en el Registro Municipal, deberá formalizar comparecencia en el Área de Familia a fin impulsar la tramitación del expediente.
- Ante la propia Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Tipos de Inscripciones
Podrán realizarse los siguientes tipos de inscripciones:
- Básica: Son inscripciones básicas las que tienen por objeto hacer constar la constitución de una pareja de hecho y contendrán los datos identificativos de los miembros de la pareja, su residencia habitual, la fecha de la Resolución por la que se acuerde la inscripción y la referencia al expediente administrativo correspondiente a la pareja de hecho.
- Marginales: Serán objeto de inscripción marginal las modificaciones que, sin disolver la pareja de hecho, afecten a la inscripción básica, tales como la variación de los datos personales o el traslado de residencia habitual de cualquiera de los miembros de la pareja de hecho dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Complementarias: Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales aplicables a los miembros de la pareja de hecho, así como sus modificaciones.
- Baja: Son las que tienen por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma.
La inscripción de baja de la pareja de hecho comportará, tanto la pérdida de los efectos de la inscripción básica, como de las marginales y complementarias.
Documentación necesaria (según tipo de inscripción)
Inscripción básica.
- Copia compulsada del DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente.
- Certificación del Registro Civil acreditativo de la emanciapación, en su caso.
- Certificación de estado civil. En caso de divorcio será necesario certificado literal de matrimonio con inscripción marginal de divorcio (en este caso no sirve aportar sentencia de divorcio)
- Certificado de nacimiento
- Fe de vida y estado.
- Certificación del padrón municipal acreditativo de que al menos uno de los solicitantes tiene su residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de que se encuentran empadronados en el mismo domicilio.
- Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Declaración responsable de no estar incapacitados para prestar el consentimiento necesario.
- Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
- Declaración responsable de no formar pareja estable y no estar casado con otra persona.
- Escritura pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.
Inscripción marginal.
- Documento acreditativo de la variación de datos personales.
- Certificación del padrón municipal acreditativo del traslado de la residencia habitual.
Inscripción complementaria.
- Escritura pública, en primera copia o copia simple, o el medio de prueba acreditativo que contenga los pactos reguladores de sus relaciones personales y patrimoniales.
- Documento de modificación del pacto regulador, en su caso
Inscripción de baja.
Órgano que resuleve la Inscripción Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, salud y Políticas Sociales.
Plazo para resolver la Inscipción y sentido del Silencio:
El plazo para dictar y notificar la resolución será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud.
Transcurrido el plazo mencionado sin que hubiera recaído y se hubiera notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse estimadas
Recusos contra la resolución
Las resoluciones dictadas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en los procedimientos de inscripción serán susceptibles de recurso de alzada ante la correspondiente Consejería.
Coste de las Inscripciones
Tanto las inscripciones que se practiquen en el Registro de Parejas de Hecho, como las certificaciones que se expidan, serán gratuitas.
Legislación Estatal y Autonómica:
Formulario
Responsable del trámite: Sr. Jefa del Área de Familia
Teléfono de contacto: 956 944 300 extensión 33205
Última versión actualizada: día 24/01/2014