El artículo 6.1 de la Ordenanza Reguladora del Régimen de Funcionamiento de la Sede Electrónica, de Organización y Funcionamiento del Sistema Registral del Ayuntamiento de San Fernando, y de creación y regulación del Registro Electrónico, establece que mediante esta Ordenanza se regula y autoriza el funcionamiento de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Fernando, que se someterá a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
La sede electrónica es la dirección electrónica puesta a disposición de la ciudadanía a través de las redes de comunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento, y que será accesible directamente así como a través de la web municipal.
La sede electrónica municipal tendrá un ámbito de aplicación que será el Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes de aquél.
La titularidad de la sede corresponde al Ayuntamiento, siendo la Alcaldía‐Presidencia el órgano municipal competente a todos los efectos, sin perjuicio de la delegación o delegaciones que así se pudieran determinar.
La responsabilidad de la información y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica será de las Áreas o Servicios Municipales competentes por razón de la materia, que deberán garantizar su integridad, veracidad y actualización en cuanto a los contenidos.
La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura con la ciudadanía, en aquellas relaciones que por su carácter así lo exijan, sistemas de certificado de dispositivo seguro o medio equivalente, cuyas características serán publicadas en la propia sede.
La información y servicios contenidos en la sede estarán disponibles durante las veinticuatro horas todos los días del año. No obstante, podrá interrumpirse por razones justificadas de mantenimiento, debiendo anunciarse en la propia sede con la mayor antelación posible.
La información contenida en la sede podrá incluir informaciones en otros idiomas cuando así se considere de interés general.