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23 de Abril de 2024 -
IVTM. Solicitud de anulación de recibo y liquidación de la parte proporcional

Requisitos previos

    • Baja definitiva o baja temporal por sustracción en la DGT.
    • Que no haya finalizado el periodo voluntario de pago.

Forma de Inicio:

Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello.

Documentación:

    • Solicitud de anulación de recibo de IVTM y liquidación de la parte proporcional
    • Documento de baja del vehículo

Tramitación:

    • Verificación por el Servicio de Gestión Tributaria que el vehículo se encuentra dado de baja.
    • En caso afirmativo, se procederá a anular el recibo correspondiente y a liquidar la parte proporcional.

Plazo de tramitación:

    • El sujeto pasivo podrá solicitar la anulación y liquidación antes de finalizar el periodo voluntario de pago.
    • Seis meses.

Silencio Administrativo:

Desestimatorio

Órgano que resuelve:

Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.

Recursos:

  • De reposición ante la  DELEGACIÓN DE HACIENDA Y CONTROL DE GESTIÓN en el plazo de un mes. - Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de Abril, artº 108 (B.O.E. 80 de 3-4-85), según redacción dada al mismo por el art.º21 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. Nº 313, 31-12-98). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (B.O.E. Nº59, de marzo), art 14º.
  • Cualquier otro que crea conveniente. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artº 58.2 (B.O.E. 285 de 27-11-92).

Trámites relacionados

Normativa:

Legislación Estatal y Autonómica:

Ordenanzas Municipales

Formulario

Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
Teléfono de contacto: 956 944 003  Ext. 32601
Última versión actualizada: día 06/11/2017

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