Sede Electrónica

Ud. está en / Inicio / Áreas Temáticas / Atención a la Ciudadanía/ Alta y Cambio de Domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes
10 de Julio de 2026 -
Alta y Cambio de Domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.

Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de San Fernando, la persona interesada debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.

Cómo realizar el trámite:

  • Procedimiento presencial: acudir a la Oficina de Atención a la Ciudadanía aportando los documentos indicados en el apartado "Documentación"
  • Procedimiento electrónico: cumplimentar el formulario "Solicitud Electrónica General" anexando los documentos indicados en el apartado "Documentación". En este enlace sse puede acceder al documento "Solicitud Electrónica General"

Documentación

- HOJA DE EMPADRONAMIENTO/CAMBIO DE DOMICILIO, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por todas las personas mayores de edad que solicitan el alta y/o cambio de domicilio en el Padrón

En este enlace se puede acceder al documento Hoja de Empadronamiento/Cambio de Domicilio.

Si la solicitud se efectúa por medios electrónicos, es indispensable que la Hoja se aporte cumplimentada y firmada electrónicamente por todas las personas solicitantes, mayores de edad, en los campos de firma habilitados para ello en el formulario

- DOCUMENTOS DE IDENTIDAD EN VIGOR:

Personas con nacionalidad española:

Mayores de 14 años: DNI o pasaporte (original de la persona que presenta la solicitud y original o copia de las demás personas que solicitan el trámite de empadronamiento o cambio de domicilio).

Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (si tuvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo).

Personas con nacionalidad extranjera: Deben aportar documentos originales.

Mayores de 14 años:

- De Estados Miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE (Número de inscripción en el Registro Central de Extranjeros) en el caso de disponer de él, junto con el documento nacional de identidad o pasaporte.

- De Estados distintos de los anteriores: permiso de residencia (si no se dispone de él, se aportará el pasaporte).

- En el caso de solicitantes de asilo y protección internacional: resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (será válido a partir del primer mes de la fecha de solicitud) y documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional.

Menores de 14 años: Libro de familia, certificado de nacimiento, permiso de residencia o pasaporte.

El Ayuntamiento puede exigir la traducción jurada oficial de los documentos expedidos por autoridades extranjeras.

- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN DE MENORES DE EDAD.

Cualquier gestión padronal referida a un menor debe ser autorizada por ambos progenitores que son los que tienen la patria potestad.

1.- Menor que se empadrona con los dos progenitores:

Libro de familia o certificado de nacimiento y Hoja de Empadronamiento/Cambio de Domicilio firmada por ambos.

2.- Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: Libro de familia o certificado de nacimiento, acompañado de alguno de los siguientes documentos:

-Autorización del otro progenitor.

-Resolución judicial de guarda y custodia compartida en la que se establezca el domicilio del menor o con quién se empadronará. Cuando en la resolución no se indique el domicilio o se establezca la convivencia del menor con ambos progenitores de manera alterna sin especificar el periodo, se necesitará autorización del otro progenitor y su documento de identidad.

Si no es posible aportar la autorización del otro progenitor, deberá tramitarse una nueva resolución judicial que indique el domicilio de empadronamiento del menor.

-Resolución judicial de guarda y custodia en exclusiva y autorización del otro progenitor.

Si no es posible presentar la autorización del otro progenitor, deberá aportarse cumplimentada la “Declaración responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva” (MODELO 5000-3b que figura en los modelos normalizados de la sede electrónica).

-En caso de separación o divorcio sin que exista ningún tipo de resolución judicial, deberá presentarse la autorización del otro progenitor y su documento de identidad. Si no es posible deberá aportarse cumplimentada la “Declaración responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia” (MODELO 5000-3a que figura en los modelos normalizados de la sede electrónica).

3.- Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: libro de familia o certificado de nacimiento, autorización de los dos progenitores y su documento de identidad, o, en casos de tutela o acogimiento, la resolución judicial o administrativa donde se establezca.

También puede realizarse el empadronamiento mediante la representación legal en documento público para actuar en nombre de otra persona, en este caso se presentará documento notarial original y los documentos de acreditación de identidad del representante y representado.

- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL USO DE LA VIVIENDA

Se presentará alguno de los documentos siguientes en los que deberá figurar la dirección, nombre y apellidos de al menos una de las personas que se va a empadronar:

- Contrato de alquiler de vivienda o habitación y justificante de pago del último recibo del alquiler, en que debe detallarse: nombre del arrendador, arrendatario, periodo de pago y domicilio del arrendamiento.

- Escritura o copia simple de escritura de propiedad de la vivienda, contrato de compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad.

- Contrato de suministro de agua o última factura del suministro.

Documentación complementaria

-Cuando la persona que se quiere empadronar o efectuar el cambio de domicilio no tiene ningún documento que justifique el uso de la vivienda:

  • Si hay otras personas empadronadas en el domicilio y alguna de ellas figura como titular del uso de la vivienda, deberá autorizar el empadronamiento la persona empadronada a cuyo nombre conste el título acreditativo del uso de la vivienda, firmando el correspondiente apartado «Autorización de Empadronamiento» de la hoja padronal. Se aportará el documento acreditativo de la titularidad del uso de la vivienda y el documento de identidad de la persona autorizante.
  • Si hay otras personas empadronadas en el domicilio, pero ninguna de ellas ostenta la titularidad del uso de la vivienda, el correspondiente apartado «Autorización de Empadronamiento» de la hoja padronal deberá firmarse por una de las personas empadronadas mayor de edad, debiendo aportarse autorización por escrito de la persona a cuyo nombre conste el título acreditativo del uso de la vivienda, junto con dicho título y su documento de identidad.
  • Si no hay otras personas empadronadas en el domicilio, la persona titular del uso de la vivienda deberá autorizar el empadronamiento en dicho domicilio, firmando y cumplimentando con sus datos el correspondiente apartado «Autorización de Empadronamiento» de la hoja padronal. Se adjuntará el documento acreditativo de la titularidad del uso de la vivienda y el documento de identidad de la persona autorizante.

- Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (residencia, centro de acogida de tipo hotelero, religioso, militar u otro) deberá aportarse cumplimentado el MODELO 5002 que figura en los modelos normalizados de la sede electrónica y por el que la persona responsable del establecimiento autoriza el empadronamiento en dicho establecimiento.

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos de la identidad y/o del uso de la vivienda, y para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal

Información complementaria

El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas serán responsables de la autenticidad y veracidad de los datos, declaraciones y documentos que aporten al procedimiento. La constatación de la falsedad, inexactitud, ocultación o alteración de cualquiera de ellos podrá determinar la inadmisión de la solicitud o la revocación de la inscripción o actuación padronal que hubiera sido practicada, previa tramitación del procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que pudieran haber incurrido.

Fundamento Legal

Responsable del trámite: Unidad de Estadística
Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

Última versión actualizada: día 08/07/2026.

Ayuntamiento de San Fernando 2026        C/ Real, 63        CP 11100        San Fernando