Forma de Inicio:
Este procedimiento tiene por objeto la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario, motivado por:
- Nuevas construcciones, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles: modelo 902N.
- Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles: modelo 903N.
- Cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles: modelo 904N.
Requisitos previos Que se haya producido un cambio de naturaleza física, jurídica o económica en los bienes inmuebles, susceptible de inscripción en el catastro inmobiliario
Otras Administraciones y Organismos intervinientes: Gerencia Territorial del Catastro.
Documentación:
- Nuevas construcciones, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles: documentos indicados en el modelo 902N.
- Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles: documentos indicados en el modelo 903N.
- Cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles: documentos indicados en el modelo 904N.
Tramitación:
El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contado desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración
Plazo de tramitación:
Una vez recibida la documentación y completada, en su caso, se remitirá al Catastro, a fin que dicte la resolución procedente.
Órgano que resuelve:
Dirección General del Catastro.
Silencio Administrativo:
Al tratarse de un procedimiento iniciado a instancia de parte, conforme al art 104.3 LGT, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art 29 CE y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
En este caso, nos encontramos frente a un procedimiento iniciado a instancia de parte, por lo que si no se resuelve en plazo, el sujeto pasivo podrá entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Recursos:
Ante el Catastro. No obstante, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que lo remitirá al órgano competente, en virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima f) del convenio suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de San Fernando.
Requisitos económicos: No procede.
Formas de pago: No procede.
Trámites vinculados: Intercambio de información con la Gerencia Territorial del Catastro.
Legislación Estatal y Autonómica:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- RESOLUCIÓN de 17 de julio de 1998, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio, celebrado entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de San Fernando (BOE 237 de 3 de octubre, Sec 3 pag. 33092)
Formularios:
Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
Última versión actualizada: día 04/12/2013