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20 de Abril de 2024 -
Obtención Titulo de Familia Numerosa

Concepto de famia numerosa:

  1. ¿Qué se entiende por familia numerosa?
    Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes (padres) con tres o más hijos, sean o no comunes. Asimismo, tienen igualmente la condición de familias numerosas las constituidas por:
    1. Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
    2. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
    3. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
      En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
      En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
    4. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
    5. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
    6. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
  2. ¿Quienes ostentan la condición de ascendientes a los efectos del título de familia numerosa? 
    Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
    Se equipara a tal condición la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas.
    Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. 
  3. Condición de discapacitado para obtener el titulo de familia numerosa 
    A los efectos de obtener el titulo de familia numerosa se entenderá por discapacitado a aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
  4. Condición de “incapaz para trabajar” a los efectos de obtener el titulo de familia numerosa 
    A los efectos de obtener el titulo de familia numerosa se entenderá por incapaz para trabajar a aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. ¿Cuales son las condiciones para obtener el título de familia numerosa?
    Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
    1. Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
      Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
    2. Convivir con el ascendiente o ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
    3. Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
      • El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
      • El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
      • El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
      • El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  6. ¿Qué categorías hay de familia numerosa? Las familias numerosas se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
    1. Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
    2. General: las restantes unidades familiares.

    No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
    Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

  7. ¿Cómo se reconoce la condición de familia numerosa? 
    La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto.

Tramitación del Título de Familia Numerosa

    • Forma de Inicio:   Mediante solicitud presentada por el interesado. 
    • ¿Quien reconoce la condición de familia numerosa?  El reconocimiento de la condición de familia numerosa corresponde a la Comunidad Autónoma, el expediente podrá impulsarse mediante acreditación del cumplimiento de las condiciones.
    • ¿Donde se puede instar el título de familia numerosa? Dicho reconocimiento podrá instarse  mediante la aportación de la documentación requerida a través del Ayuntamiento, en el área de Familia.
    • ¿Qué documentación debe de aportarse? 
      • Copia compulsada del DNI., N.I.E., o en su caso del pasaporte en vigor, de la persona solicitante titular, del conyuge-cotitular si lo hubiere, así como de los hijos mayores de catorce años.
      • Copia compulsada del Libro de Familia.
      • Documento de empadronamiento.
      • Declaración responsable de ingresos, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (anexo II).
      • Acreditación de circunstancias especiales que se indica en párrafon inferior.

Renovación, modificación o pérdida del título.

El título de familia numerosa deberá renovarse en cualquiera de lo siguientes supuestos:

  • En la fecha que conste en el título, como límite de duración de los efectos del mismo.
  • cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición, o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de cateogría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
  • cuando alguno de los hijos/as deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la cateoría en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.

La solicitud de renovación del título, devidamente cumplimentada, irá acompañada de:

  • Documento de empadronamiento.
  • Acreditación de circunstancias especiales que se indica en párrafon inferior.

Acreditación de Circunstancias especiales de la Unidad Familiar:

  • En caso de viudedad, y si no constare en el Libro de Familia, certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial del fallecimiento.
  • Para el caso de persona solicitante-itutlar no española, deberá presentar la siguiente documentación:
    • Si la persona solicitante-titular es comunitaria o nacional de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, deberá aportar:
      • copia de la tarjeta de residencia en vigor expedida por las autoridades españolas, o en su defecto, copia de documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, acompañado de certificado de que trabaja por cuenta propia o ajena.
      • copia del documento que acredite el vínculo del parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante.
    • Si la persona solicitante.titular es extranjera, no comunitario, deberá aportar copia de la tarjeta de identidad de extranjero, copia de la tarjeta de identidad de extranjero de todos los miembros que integran la unidad familiar, copia del documento que acredite el vínculo de parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante y certificado o volante de empadronamiento de los miembros de la unidad familar.
  • En el supuesto de separación o divircio contencisos, copia de la resolución judicial y en su caso, del convenio regulador aprobado judicialmente.

Si la persona solicitante-titular es el/la cónyuge no custidio/a, adem´ñas de la documentación anterior necesaria para acreditar la obligación de prestar alimentos, tendrá que acreditar la autorización expresa del otro/a progenitor/a, acompañada de fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de éste/a último/a.

  • En caso de hijos/as mayores de 21 años y hasta los 25 años incluidos:
    • certificación o matrícula oficial que acredite que cursa estudios de educación universitaria en su diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional en grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales, así como el justificante de pago.
    • En su caso, certificación o matrícula oficial acreditativa de que cursan estudios encaminados a la objención de un puesto de trabajo, así como el justificante de pago
  • En caso de personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familar permanente o preadoptivo de los hijos/as, deberán aportar la resolución administrativa o o judicial, acreditativa de tales extremos.
  • En caso de discapacidad, certificado de minusvalía y en caso de incapacidad para trabajar, resolución de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  • En los casos de dependencia económica entre hermanos, deberá aportarse documentación acreditativa de que el/la tutor/a, guardador/a o acogedor/a, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico. Si todos los solicitante son mayores de edad, se aportará documentación acreditativa de que existe dependencia económica entre ellos.
  • En los casos de dependencia económica, y de unidades familiares con cuatro hijos, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen un cómputo anual el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias:
    • Los ingresos por renta de trabajo, por cuenta ajena, y la existencia de bienes y derechos derivados tanto del trabajo, como del capital, se acreditarán con la fotocopía de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Si no estuvieran obligadas a presentar la referida declaración, deberán aportar certificado de retencios de rendimientos percibidos, o en su defecto, declaración responsable de ingresos, rentas, prestaciones, binees y derechos, derivados tanto del trabajo, como del capital (anexo I)

Recursos.

Las resoluciones administrativas dictadas por la Comunidad Autónoma relativas al reconocimiento de la condición de familia numerosa y de renovación, modificación, caducidad o revocación del correspondiente título serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa.

Tramites vinculados:

  • Reducción en el Impuesto de Bienes Inmuebles
  • Reducción de Tasas de matriculación en la Escuela Municipal de Danza.

Legislación Estatal y Autonómica:

Formularios

Responsable del trámite: Sr. Jefe del  Área de Familia
Teléfono de contacto: 956 944 300   extensión 33205

Última versión actualizada: día 24/01/2014

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