Requisitos previos
El sujeto pasivo debe de haber presentado autoliquidación en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o bien, la Administración haya dictado liquidación por dicho tributo.
Forma de Inicio:
Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello.
Documentación:
- Solicitud del fraccionamiento.
- Copia de la liquidación o autoliquidación que se pretende fraccionar.
- Declaración acreditativa de los ingresos.
- En caso de que el interesado no reciba ingresos, deberá presentar modelo de fianza personal y solidaria.
Tramitación:
- La solicitud podrá formularse, una vez practicada la autoliquidación o liquidación, siempre en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes, en caso de que la deuda que se pretende fraccionar se encuentre en periodo ejecutivo.
- Recibida la solicitud, y a la vista de la documentación acreditativa presentada, se dictará la resolución aprobando o desestimando dicho fraccionamiento.
Plazo de tramitación:
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Órgano que resuelve: Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.
Recursos:
- Contra la resolución dictada se podrán presentar los recursos que se indican aquí.
Tramites vinculados
- Plusvalía Municipal (IIVTNU) intervivos
- Plusvalía Municipal (IIVTNU) mortis-causa
Ordenanza Fiscal: Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Legislación Estatal y Autonómica:
Responsable del trámite: Sra. Tesorera Municipal
Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32404
Última versión actualizada: día 18/12/2013