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19 de Abril de 2024 -
IVTM. Autoliquidación Impuesto de Vehiculos de tracción mecánica

Forma de Inicio:

De oficio: El Impuesto de vehículos de tracción mecánica se gestiona a partir del padrón facilitado por tráfico, emitiendo recibos anuales.

A Instancia de parte: No obstante, el impuesto se cobrará en régimen de autoliquidación en los casos siguientes:

    • En el caso de adquisición de un vehículo nuevo: es necesario pagar mediante autoliquidación el tributo correspondiente al ejercicio en curso, para poder matricularlo. Se hará un prorrateo trimestral.
    • En el caso de baja definitiva del vehículo: es posible solicitar la anulación del recibo correspondiente, con lo que se le gira liquidación por la parte proporcional siempre que no se haya pagado el recibo del ejercicio. En cuyo caso, deberá solicitar la devolución de la parte proporcional. En el caso de bajas de ciclomotores se autoliquidará la parte proporcional en el Servicio de Gestión Tributaria, Av. San Juan Bosco 46A.
    • En el caso de transferencia de vehículo: también se puede cobrar el tributo mediante autoliquidación cuando el sujeto pasivo deba transferir el vehículo, antes de que se hayan emitido los recibos (en este caso, por el importe del ejercicio completo, y una vez comprobado el pago de la autoliquidación debe procederse a anular el recibo del ejercicio).

Requisito previos:

    • Tramitación de Alta: compra del vehículo y obtención de la ficha técnica del mismo.
    • Transmisiones: Realizar la transferencia del vehículo, procediendo a la presentación de la correspondiente autoliquidación.

Otras Administraciones y Organismos interviniente.

Dirección General de tráfico. Jefatura Provincial de Cádiz.

Documentación:

    • Declaraciones de alta:
      • ficha técnica,
      • D.N.I./C.I.F. del sujeto pasivo.
    • Declaraciones de baja:
      • Documento de baja definitiva del vehículo en tráfico

Tramitación:

En cualquier caso, el sujeto pasivo debe efectuar la declaración del tributo, cuantificando el mismo, abonándolo en la entidad colaboradora correspondiente.

    • Declaraciones de alta: Si la liquidación es conforme, se verificará que el vehículo figure de alta en el padrón del siguiente ejercicio. En caso de que la autoliquidación practicada fuera incorrecta, se emitirá la correspondiente liquidación, con la aprobación del cargo complementario u ordenando la devolución de la cuantía abonada en exceso.
    • Declaraciones de baja: en ejercicios posteriores. En el caso de ciclomotores, se coteja asimismo la autoliquidación efectuada por el interesado con la aprobación, en su caso, de un cargo complementario o la ordenación de la devolución igualmente de cantidad ingresada en exceso.
    • Declaraciones de transmisiones: Comprobar el importe de la autoliquidación y su pago. Evitar que se duplique el pago con el recibo del ejercicio, y comprobar en el ejercicio siguiente el cambio de titularidad del vehículo

Plazo de tramitación:

    • Declaraciones de alta: antes de la adquisición del vehículo, puesto que es un requisito para la adquisición.
    • Declaraciones de baja: Antes de la finalización del periodo voluntario del ejercicio.
    • Declaraciones de transmisión: antes del inicio del periodo voluntario de pago del recibo

Órgano que resuelve:

Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.

Recursos:

  • Contra las liquidaciones se podrán presentar los recursos que se indican aquí

Forma de Pago:

En efectivo, en la entidad colaboradora.

En el caso de liquidaciones complementarias, una vez recibida la liquidación, deberán ser abonadas en el plazo, forma y lugar que se indican aquí.

Trámites relacionados

Normativa:

Legislación Estatal y Autonómica:

Ordenanzas Municipales

Formularios

Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
Teléfono de contacto: 956 944 003  Ext. 32601
Última versión actualizada: día 06/11/2017

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