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15 de Marzo de 2026 -
Alta y Cambio de Domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.

Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de San Fernando, la persona interesada debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.

Cómo realizar el trámite:

  • Procedimiento presencial: acudir a la Oficina de Atención a la Ciudadanía aportando los documentos indicados en el apartado "Documentación"
  • Procedimiento electrónico: a través del Registro Electrónico, cumplimentar el formulario "Solicitud Electrónica General" anexando los documentos indicados en el apartado "Documentación". En este enlace sse puede acceder al documento "Solicitud Electrónica General"

Documentación

- SOLICITUD DE EMPADRONAMIENTO (Hoja Empadronamiento/Cambio Domicilio), debidamente cumplimentada y firmada por todas las personas mayores de edad que solicitan el alta y/o cambio de domicilio en el Padrón

En este enlace se puede acceder al documento Hoja de Empadronamiento/Cambio de Domicilio.

Si la solicitud se efectúa por medios electrónicos, es indispensable que la Hoja se aporte cumplimentada y firmada electrónicamente por todos las personas solicitantes, mayores de edad, en los campos de firma habilitados para ello en el formulario.

- COPIA DE LOS DOCUMENTOS EN VIGOR QUE ACREDITEN LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS QUE SOLICITEN EL EMPADRONAMIENTO O CAMBIO DE DOMICILIO

Personas con nacionalidad española

Mayores de 14 años: DNI o pasaporte

Menores de 14 años: Libro de familia o certificado de nacimiento

Personas con nacionalidad extranjera

Mayores de 14 años:

- De Estados Miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE (Número de Incripción en el Registro Central de Extranjeros) en el caso de disponer de él, junto con documento nacional de identidad o pasaporte.

- De Estados distintos de los anteriores: Permiso de residencia (si no se dispone de él, se aportaré el pasaporte).

Menores de 14 años: Libro de familia, certificado de nacimiento, permiso de residencia o pasaporte

- COPIA DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN PARA EMPADRONARSE O SOLICITAR CAMBIO DE DOMICILIO

Representación de menores de edad:

Cualquier gestión padronal referida a un menor debe ser autorizada por ambos progenitores que son los que tienen la patria potestad.

1.- Menor que se empadrona con los dos progenitores:

Libro de familia o certificado de nacimiento y Hoja padronal firmada por ambos.

2.- Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores:Libro de familia o certificado de nacimiento, acompañado de alguno de los siguientes documentos:

-Autorización por escrito del otro progenitor.

-Resolución judicial que acuerde la patria potestad en exclusiva a favor del progenitor con el que se empadrona.

-Si la resolución judicial acuerda la patria potestad compartida:

a) Resolución judicial de guarda y custodia compartida en la que se establezca el domicilio del menor o con quién se empadronará. Cuando en la resolución no se indique el domicilio o se establezca la convivencia del menor con ambos progenitores de manera alterna sin especificar el periodo, se necesitará autorización del otro progenitor.

Si no es posible aportar la autorización del otro progenitor, deberá tramitarse una nueva resolución judicial que indique el domicilio de empadronamiento del menor.

b) Resolución judicial de guarda y custodia en exclusiva en la que se establezca el domicilio del menor. Cuando en la resolución no se indique el domicilio, se necesitará autorización del otro progenitor.

Si no es posible aportar la autorización del otro progenitor, deberá aportarse cumplimentada la “Declaración responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva” (MODELO 5000-3b que figura en los modelos normalizados de la sede electrónica).

- En caso de separación o divorcio sin que exista ningún tipo de resolución judicial, deberá aportarse la autorización por escrito del otro progenitor. Si no es posible deberá aportarse cumplimentada la “Declaración responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia (MODELO 5000-3a que figura en los modelos normalizados de la sede electrónica).

3.-Menor que se empadrona en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia:

Libro de familia o certificado de nacimiento y autorización de los dos progenitores o, en casos de tutela o acogimiento, la resolución judicial o administrativa donde se establezca.

Representación de personas con discapacidad:

Si de conformidad con el artículo 249 del Código Civil tiene un representante judicial, se aportará la correspondiente autorización o resolución judicial.

-COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL USO DE LA VIVIENDA

Se presentará alguno de los documentos siguientes en los que deberá figurar la dirección, nombre y apellidos de al menos una de las personas que se va a empadronar:

Escritura o copia simple de escritura de propiedad de la vivienda, o nota simple del Registro de la Propiedad.

Contrato de alquiler en vigor de vivienda o habitación (duración mínima 6 meses) y justificante de pago del último recibo.

Última factura de servicios de suministros de telefonía fija, agua, luz o gas o, contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud, donde figuren reflejadas la dirección del suministro y el nombre y apellidos de la persona titular del servicio. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.

Documentación complementaria

-Cuando la persona que se quiere empadronar o efectuar el cambio de domicilio no tiene ningún documento que justifique el uso de la vivienda:

Si hay otras personas empadronadas en el domicilio, debe autorizar el empadronamiento una de las personas mayores de edad que residiendo en dicho domicilio firme el correspondiente apartado “Autorización de Empadronamiento” de la hoja padronal, acompañando copia del documento de titularidad del uso de la vivienda y de su documento de identidad.

Si no hay otras personas empadronadas en el domicilio, la persona que tenga la titularidad del uso de la vivienda debe autorizar el empadronamiento en su domicilio, firmando y rellenando con sus datos el correspondiente apartado “Autorización de Empadronamiento” de la hoja padronal. Se adjuntará copia del documento de titularidad del uso de la vivienda y de su documento de identidad.

- Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (residencia, centro de acogida de tipo hotelero, religioso, militar u otro) deberá aportarse cumplimentado el MODELO 5002 que figura en los modelos normalizados de la sede electrónica y por el que la persona responsable del establecimiento autoriza el empadronamiento en dicho establecimiento.

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos de la identidad y/o del uso del domicilio, y para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal.

Información complementaria

El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fundamento Legal

Responsable del trámite: Unidad de Estadística
Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

Última versión actualizada: día 17/09/2025.

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