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16 de Abril de 2024 -
Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Bonificación titulares de familia numerosa.

Forma de Inicio:

Para poder disfrutar de esta bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es necesario presentar la correspondiente solicitud, en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de Enero de cada ejercicio

Requisitos previos

La Ordenanza fiscal Reguladora fija los requisitos para poder acceder a disfrutar de este beneficio fiscal:

  1. El/La solicitante tendrá que estar inscrito junto con los demás miembros que conforman su unidad familiar como vecino en el Padrón de Población  Municipal de San Fernando. Dicho extremo  se acreditará mediante la correspondiente certificación administrativa municipal.
  2. Que no tenga bajo ningún título jurídico de propiedad uso o disfrute a su nombre o a nombre de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, ningún otro inmueble con uso exclusivo de vivienda. Dicho extremo constará expresamente en la solicitud.
  3. Certificado expedido por la Administración Tributaria donde se acredite el valor catastral del inmueble/vivienda por el que solicita la correspondiente bonificación, al que se unirá fotocopia autenticada del libro de familia, u original del mismo para su testimonio, a fin de acreditar el número de hijos que componen la familia del solicitante.
  4. Sólo se bonificará aquel inmueble/vivienda que sirva de domicilio habitual del solicitante y su unidad familiar.
  5. Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales
  6. Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme la normativa reguladora del mencionado Impuesto (extremo que se acreditará mediante Certificado Tributario expedido por la Agencia Tributaria, bien vía telemática o telefónicamente al 901-12 12 24)

Documentación:

Junto a la solicitud, habrá que aportar copia compulsada del título de familia numerosa y copia compulsada del libro de familia.

Tramitación:

Una vez recibida la solicitud de bonificación, en el Servicio de Gestión Tributaria se procede a comprobar que concurren los requisitos previstos en la norma para la concesión del beneficio fiscal solicitado. En caso afirmativo, se procederá a aplicar el porcentaje resultado de la bonificación

Plazo de tramitación:

El plazo de solicitud se extiende del 1 al 31 de Enero de cada ejercicio. La Administración debe dictar resolución expresa en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro en caso denegatorio, si la solicitud es favorable, se aplica la bonificación a la cuota del impuesto.

Órgano que resuelve:

Sr. Delegado de Hacienda y Control de Gestión.

Silencio Administrativo:

Al tratarse de un procedimiento iniciado a instancia de parte, conforme al art 104.3 LGT, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art 29 CE y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

En este caso, nos encontramos frente a un procedimiento iniciado a instancia de parte, por lo que si no se resuelve en plazo, el sujeto pasivo podrá entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Recursos:

El sujeto pasivo podrá interponer recurso de reposición contra la denegación de la bonificación.

Requisitos económicos:

No procede.

Formas de pago:

No procede.

Trámites vinculados:

En caso de concesión de la bonificación, se verificará que se refleje adecuadamente en el padrón del tributo.

Ordenanza Fiscal: Ordenanza Fiscal reguladora

Legislación Estatal y Autonómica:

Formulario

Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
Teléfono de contacto: 956 944 003  Ext. 32601
Última versión actualizada: día 14/01/2014

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