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18 de Abril de 2024 -
Alta y Cambio de Domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.

Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de San Fernando, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.

Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con el mencionado artículo 54.2 del Reglamento.

Cómo realizar el trámite:

  • Procedimiento presencial: acudir a la Oficina de Atención a la Ciudadanía aportando los documentos indicados en el apartado "Documentación"
  • Procedimiento electrónico: a través del Registro Electrónico,  cumplimentando el Formulario Solicitud Electrónica General y anexando los documentos indicados en el apartado "Documentación".

Documentación

- SOLICITUD DE EMPADRONAMIENTO (Hoja Empadronamiento/Cambio Domicilio), debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma: Hoja de Empadronamiento/Cambio de Domicilio. Si la solicitud de alta y/o cambio de domicilio la realiza por medios electrónicos, es indispensable que ésta se aporte cumplimentada y firmada electrónicamente por todos los integrantes de la hoja, mayores de edad, mediante los campos de firma habilitados para ello en el formulario.

En caso de no poder firmar la hoja padronal todos los integrantes de la misma por carecer de certificado electrónico, deberá igualmente cumplimentarse y anexarla a la solicitud electrónica general, y remitir por correo ordinario la hoja padronal física original firmada por todos los solicitantes junto con la copia de sus documentos acreditativos de la identidad.

- COPIA DE LOS DOCUMENTOS EN VIGOR QUE ACREDITEN LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS A INSCRIBIRSE

  • Mayores de edad:
    • Ciudadanos españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años) o Pasaporte, este último para ciudadanos españoles procedentes del extranjero, hasta la obtención antes de seis meses del DNI.
    • Ciudadanos de Estados Miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.
    • Ciudadanos de Estados distintos de los anteriores: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.

    Otros documentos que pueden considerarse válidos para la identificación:
    • Fotocopia de cualquier documento de identificación sustraído o extraviado, tanto si estaba en vigor como caducado, siempre que vaya acompañada por la denuncia formulada al respecto ante la Policía, junto con la solicitud de renovación del propio documento.
    • Cédulas de inscripción.
    • Títulos de viaje.
  • Menores de edad: 
    La acreditación de los datos de identidad de menores de edad, sin distinción de nacionalidad, que puedan no disponer de alguno de los documentos de identificación previstos para los mayores de edad, se efectuará hasta los 14 años mediante el Libro de Familia o el Certificado de nacimiento.

- COPIA DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN

PARA ACREDITAR EL USO DE LA VIVIENDA, COPIA DE ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES

  • Contrato o escritura de compraventa.
  • Contrato vigente de arrendamiento y último justificante del pago del alquiler con nombre del arrendador, arrendatario, periodo de pago y domicilio del arrendamiento.
  • Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud, donde figuren reflejadas la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del suministro.
  • Si no hay nadie empadronado en el domicilio:
    • Y es titular o cotitular de los documentos indicados, es suficiente con la presentación de alguno de los documentos que se acaban de mencionar.
    • Si no tiene ninguno de los documentos aludidos que justifiquen el uso de la vivienda a su nombre, deberá aportar:
      • Autorización de empadronamiento de la persona a cuyo nombre figuren estos documentos. Esta autorización se puede otorgar en la misma hoja padronal indicando que se autoriza a inscribirse en la vivienda NO OCUPADA titularidad del/de la autorizante.
      • Copia del documento de identidad del/de la autorizante.
  • Si hay otras personas empadronadas en el domicilio y residiendo en el mismo, debe autorizar el empadronamiento una de las personas mayores de edad que residiendo en el domicilio firme el correspondiente apartado “Autorización de Empadronamiento” de la hoja padronal, acompañando copia de su documento de identidad y copia de título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma.
  • Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (residencia, centro de acogida, etc.), deberá aportar autorización de la dirección del establecimiento y sello de la institución en la hoja padronal.

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos de la identidad y/o del uso del domicilio, y para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal.

Información complementaria

Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen en la misma, para realizar una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a los empadronados anteriormente.

El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fundamento Legal

Responsable del trámite: Unidad de Estadística
Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

Última versión actualizada: día 15/02/2023

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