Las asociaciones sin ánimo de lucro
Entendemos por Asociación, la agrupación de personas que comparten una finalidad determinada.
Constitución y fines
Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. La creación de una Asociación constituye un derecho reconocido por la Constitución española, que vertebra la participación de la sociedad dando fuerza a reivindicaciones, necesidades o aficiones de diverso tipo.
Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas con análoga relación de convivencia, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Obligaciones documentales y contables
- Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de personas asociadas.
- Han de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financieros de la entidad. Deberán efectuar un inventario de sus bienes y llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
- Deberán reflejar una imagen fiel de las actividades realizadas, y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Las personas asociadas podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en los párrafos anteriores, a través de los órganos de representación y con respeto a lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Régimen Jurídico de las Asociaciones
Las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, que en cualquier caso deberán ser acordes con lo contemplado en:
Inscripciones de las Asociaciones.
Las asociaciones deberán formalizar inscripción en los supuestos siguiente:
- Constitución de una asociación
- Constitución de una federación o confederación
- Modificación de estatutos
- Apertura, cambio o cierre de delegaciones
- Incorporación y separación de asociaciones a una federación y confederación ya inscritas
- Renovación del órgano de representación o junta directiva
- Disolución y liquidaciónAdaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Registro Autonómico de Asociaciones
Buscador de asociaciones inscritas en el ámbito territorial de Andalucía: Buscador de Asociaciones
Asociaciones Digitales Andaluzas
Portal web que actúa como punto de encuentro del movimiento asociativo andaluz en Internet: Asociaciones Digitales Andaluzas
Registro Municipal de Asociaciones.
El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir conocer el número de Asociaciones existentes en la Ciudad, sus fines y su representatividad. Este conocimiento permite al Ayuntamiento la posibilidad de garantizar la adecuada política de fomento del asociacionismo y su integración en las actividades de la Ciudad.
Podrán inscribirse en dicho registro todas las Asociaciones sin ánimo de lucro que, estando inscritas previamente en los Registros públicos que procedan (autonómico o estatal, según sea el ámbito de actuación de la Asociación), tengan su domicilio social en la ciudad de San Fernando.
Inicio del procedimiento de inscrpción.
La inscripción se realizará a instancia de parte, mediante la aportación de la correspondiente solicitud en el Registro General del ayuntamiento, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Documentación necesaria.
A la solicitud se acompañará:
- Código de Identificación Fiscal de la Asociación.
- Número de inscripción en el Registro Público de Asociaciones correspondiente (autonómico o estatal, según el ámbito de actuación previsto para la Asociación).
- Fotocopia de los Estatutos de la Asociación.
- Relación nominativa de los cargos directivos de la Asociación.
- Domicilio social
- Presupuesto del año en curso.
- Programa de actividades el año en curso.
- Certificado expedido por el Secretario del número de socios.
- Opcionalmente se podrá aportar correo electrónico y teléfono.
¿Cuándo deberá formalizar la inscripción?
En cualquier fecha, una vez haya sido inscrita la Asociación en el Registro Autonómico o Estatal y disponga de su número de inscripción.
Efectos de la Inscripción.
La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones causará efectos desde el momento en que el Ayuntamiento notifique el número de inscripción municipal. La inscripción se podrá denegar mediante resolución motivada por cualquiera de los motivos a que se hace referencia en la mencionada Ley Orgánica 1/2009.
Requsitos económicos
Gratuito. La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones no está sujeto a tasa alguna
Recursos Administrativos
Contra la resolución que en su caso pudiera dictarse podrá presentar los recursos que se indican aquí.
Normativa
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Área de Familia
Teléfono de contacto: 956 944 300
Última versión actualizada: día 18/12/2013