Requisitos previos
- Baja definitiva o baja temporal por sustracción en la DGT.
- Que no haya finalizado el periodo voluntario de pago.
Forma de Inicio:
Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello.
Documentación:
- Solicitud de anulación de recibo de IVTM y liquidación de la parte proporcional
- Documento de baja del vehículo
Tramitación:
- Verificación por el Servicio de Gestión Tributaria que el vehículo se encuentra dado de baja.
- En caso afirmativo, se procederá a anular el recibo correspondiente y a liquidar la parte proporcional.
Plazo de tramitación:
- El sujeto pasivo podrá solicitar la anulación y liquidación antes de finalizar el periodo voluntario de pago.
- Seis meses.
Silencio Administrativo:
Desestimatorio
Órgano que resuelve:
Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.
Recursos:
- De reposición ante la DELEGACIÓN DE HACIENDA Y CONTROL DE GESTIÓN en el plazo de un mes. - Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de Abril, artº 108 (B.O.E. 80 de 3-4-85), según redacción dada al mismo por el art.º21 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. Nº 313, 31-12-98). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (B.O.E. Nº59, de marzo), art 14º.
- Cualquier otro que crea conveniente. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artº 58.2 (B.O.E. 285 de 27-11-92).
Trámites relacionados
Normativa:
Legislación Estatal y Autonómica:
Ordenanzas Municipales
Formulario
Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
Última versión actualizada: día 06/11/2017